jueves, 20 de octubre de 2016

¿QUE HACER EN CASO DE UNA INSPECCION DE TRABAJO?

Cualquier empresa por pequeña que sea o cualquier autónomo puede tener una inspección de trabajo.

Lo primero que tienes que hacer es mantener la calma y mostrarte cooperante (Será mucho mas llevadero). Aquellos autónomos o PYMES que tengan como centro de trabajo su domicilio particular tampoco están exento y no pueden negarse.

Lo normal es que el inspector/a se identifique, pero no está obligado a ello, todo dependerá de la magnitud de la inspección y si están investigando alguna cosa que requiera del factor sorpresa.

¿Qué nos pueden pedir?

Lo primero que te pueden pedir es que te identifiques y que les acompañes a visitar el centro de trabajo, así mismo que identifiques a las personas que en ese momento se encuentran trabajando. También pueden requerir a algún trabajador o representante para preguntarle sobre cuestiones de horarios, horas extraordinarias, etc...

Como documentación pueden pedirte: Alta de la empresa en la Seguridad Social, Libro de visitas, contratos, hojas de salarios (Nóminas), control horario, TC´s y justificantes de pago, escrituras de constitución, Alta de actividad en Hacienda, también puedes pedirte las claves del ordenador con el fin de que no destruyas pruebas.

¿Y si no tengo algún documento de los que piden? No pasa nada, exponlo tranquilamente y el inspector/a te dará una citación para presentarlo en un lugar y un plazo determinado.

Una vez terminada la visita el inspector/a puede levantar acta de la infracción si la hubiera; en tal caso en el plazo de 10 días desde la fecha que consta en el acta recibirás una notificación por correo certificado.

OJO la fecha del acta no tiene por que ser la fecha de la visita, ya que tienen hasta 9 meses para rellenar el acta.

Una vez que recibas la notificación dispones de 15 días para presentar alegaciones. Revisa muy bien la notificación para comprobar que no contiene erratas ni errores y que no han pasado más de 10 días hábiles desde que se levantó el acta, ya que errores como este pueden hacer que la notificación sea defectuosa y se anule el procedimiento.

Mira que motivos pueden no ser correctos de sanción y si puedes probar que no cometiste infracción alguna; prepara un escrito de alegaciones y adjunta toda la documentación.

¿Tienes alguna duda? No te quedes con ella, pregúntame lo que necesites y te responderé lo antes posible. Si te ha parecido interesante el artículo... déjame un comentario, una valoración o mejor aún, compártelo. https://www.facebook.com/secretarias3e/ Gracias.

jueves, 6 de octubre de 2016

UN PASEO POR LOS IMPUESTOS

Hoy se me ha ocurrido escribir este post al hablar con un cliente, en el transcurso de la conversación le he preguntado por el modelo 303 y él ha abierto muchos los ojos y ha puesto cara de decir : "¿Mande????  ¿Y eso que es lo que es????"

Es por lo que pensando en vosotros, mis queridos lectores, vamos a numerar los principales modelos de impuestos para que cuando habléis con vuestro asesor no pongáis cara de poker.

DECLARACION CENSAL

Modelo 036: Se utiliza para darse de alta, baja o comunicar algún cambio en hacienda.


DECLARACIONES TRIMESTRALES

Modelo 111 Retenciones de IRPF: De los rendimientos de trabajo y profesionales, se utiliza para comunicar las cantidades abonadas e ingresar las cantidades retenidas a los trabajadores y/o profesionales.

Modelo 115 Retenciones IRPF de Alquiler: Se utiliza para comunicar las cantidades pagadas por alquiler e ingresar las retenciones practicadas.

Modelo 303 Declaración de IVA: Se utiliza para declarar los ingresos obtenidos con el IVA que hemos repercutido o cobrado a nuestros clientes y las compras realizadas con el IVA soportado o pagado a nuestros proveedores.
Del IVA repercutido se resta el IVA soportado y la diferencia es lo que tendremos que pagar o nos tendrán que devolver o compensar.

Si eres autónomo y no facturas con retención tendrás que presenta el Modelo 130 que son los ingresos a cuenta del IRPF, donde tendrás que reflejar tanto los ingresos como los gastos que hayas tenido desde el día 1 de enero, así como las cantidades pagadas a cuenta.

DECLARACIONES ANUALES

Modelo 190: Si presentamos en algún trimestre el modelo 111 tendrás que hacer esta declaración anual.

Modelo 180: Tendrás que presentarlo si en algún trimestre presentaste le modelo 115.

Modelo 390: Se presenta siempre que hayas presentado en algún trimestre el modelo 303 aunque sea a 0.

Modelo 347: Hay que presentarlo si durante el ejercicio has tenido operaciones de compra o venta  por importes superiores a 3.005€



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