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jueves, 6 de octubre de 2016

UN PASEO POR LOS IMPUESTOS

Hoy se me ha ocurrido escribir este post al hablar con un cliente, en el transcurso de la conversación le he preguntado por el modelo 303 y él ha abierto muchos los ojos y ha puesto cara de decir : "¿Mande????  ¿Y eso que es lo que es????"

Es por lo que pensando en vosotros, mis queridos lectores, vamos a numerar los principales modelos de impuestos para que cuando habléis con vuestro asesor no pongáis cara de poker.

DECLARACION CENSAL

Modelo 036: Se utiliza para darse de alta, baja o comunicar algún cambio en hacienda.


DECLARACIONES TRIMESTRALES

Modelo 111 Retenciones de IRPF: De los rendimientos de trabajo y profesionales, se utiliza para comunicar las cantidades abonadas e ingresar las cantidades retenidas a los trabajadores y/o profesionales.

Modelo 115 Retenciones IRPF de Alquiler: Se utiliza para comunicar las cantidades pagadas por alquiler e ingresar las retenciones practicadas.

Modelo 303 Declaración de IVA: Se utiliza para declarar los ingresos obtenidos con el IVA que hemos repercutido o cobrado a nuestros clientes y las compras realizadas con el IVA soportado o pagado a nuestros proveedores.
Del IVA repercutido se resta el IVA soportado y la diferencia es lo que tendremos que pagar o nos tendrán que devolver o compensar.

Si eres autónomo y no facturas con retención tendrás que presenta el Modelo 130 que son los ingresos a cuenta del IRPF, donde tendrás que reflejar tanto los ingresos como los gastos que hayas tenido desde el día 1 de enero, así como las cantidades pagadas a cuenta.

DECLARACIONES ANUALES

Modelo 190: Si presentamos en algún trimestre el modelo 111 tendrás que hacer esta declaración anual.

Modelo 180: Tendrás que presentarlo si en algún trimestre presentaste le modelo 115.

Modelo 390: Se presenta siempre que hayas presentado en algún trimestre el modelo 303 aunque sea a 0.

Modelo 347: Hay que presentarlo si durante el ejercicio has tenido operaciones de compra o venta  por importes superiores a 3.005€



¿Tienes alguna duda? No te quedes con ella, preguntame lo que necesites y te responderé lo antes posible. Si te ha parecido interesante el artículo... dejame un comentario, una valoración o mejor aún, compartelo. https://www.facebook.com/secretarias3e/ Gracias.

jueves, 22 de septiembre de 2016

MAYOR CONTROL DE LA INSPECCION DE TRABAJO DE LAS HORAS EXTRAS Y EL TIEMPO DE TRABAJO

Hay veces que después de la vacaciones cuando reanudamos nuestro trabajo nos "relajamos" y puede pasar un tiempo en el que no prestemos demasiada atención al control horario de nuestros trabajadores. Grave Error.

La Inspección de trabajo en su Instrucción 3/2016 establece una campaña para el control del tiempo trabajado y horas extraordinarias de los trabajadores a tiempo completo.

Hasta ahora estas inspecciones se venían realizando con aquellos trabajadores con contratos a tiempo parcial y a partir de la publicación de dicha instrucción afecta también a los trabajadores a tiempo completo.

Las empresas que pueden verse mas afectadas son aquellas que cuentan de 4 a 50 trabajadores y en todas las comunidades excepto Cataluña y País Vasco.

Entre la documentación que se nos puede requerir están los contratos de los trabajadores, modificaciones de jornadas con su preaviso y justificantes de control horario. Las multas van desde los 626€ (Sanción leve en grado mínimo) a 187.515€  (Sanción muy grave en grado máximo).

Hay varios métodos para realizar el control de presencia, entre ellos el mas conocido es el reloj de fichar pero si no cuentas con uno de ellos no es necesario que salgas corriendo a comprar uno, puedes llevar ese control tu mismo pero con unas condiciones:
  • Debe ser por escrito.
  • Debe firmarlo el trabajador a la entrada y a la salida diariamente.
  • Si la jornada es partida deberán realizarse 4 firmas diarias a la entrada y la salida de la mañana y a la entrada y la salida de la tarde.
En Secretari@s 3e disponemos de modelos de hojas de control.

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