Cualquier empresa por pequeña que sea o cualquier autónomo puede tener una inspección de trabajo.
Lo primero que tienes que hacer es mantener la calma y mostrarte cooperante (Será mucho mas llevadero). Aquellos autónomos o PYMES que tengan como centro de trabajo su domicilio particular tampoco están exento y no pueden negarse.
Lo normal es que el inspector/a se identifique, pero no está obligado a ello, todo dependerá de la magnitud de la inspección y si están investigando alguna cosa que requiera del factor sorpresa.
¿Qué nos pueden pedir?
Lo primero que te pueden pedir es que te identifiques y que les acompañes a visitar el centro de trabajo, así mismo que identifiques a las personas que en ese momento se encuentran trabajando. También pueden requerir a algún trabajador o representante para preguntarle sobre cuestiones de horarios, horas extraordinarias, etc...
Como documentación pueden pedirte: Alta de la empresa en la Seguridad Social, Libro de visitas, contratos, hojas de salarios (Nóminas), control horario, TC´s y justificantes de pago, escrituras de constitución, Alta de actividad en Hacienda, también puedes pedirte las claves del ordenador con el fin de que no destruyas pruebas.
¿Y si no tengo algún documento de los que piden? No pasa nada, exponlo tranquilamente y el inspector/a te dará una citación para presentarlo en un lugar y un plazo determinado.
Una vez terminada la visita el inspector/a puede levantar acta de la infracción si la hubiera; en tal caso en el plazo de 10 días desde la fecha que consta en el acta recibirás una notificación por correo certificado.
OJO la fecha del acta no tiene por que ser la fecha de la visita, ya que tienen hasta 9 meses para rellenar el acta.
Una vez que recibas la notificación dispones de 15 días para presentar alegaciones. Revisa muy bien la notificación para comprobar que no contiene erratas ni errores y que no han pasado más de 10 días hábiles desde que se levantó el acta, ya que errores como este pueden hacer que la notificación sea defectuosa y se anule el procedimiento.
Mira que motivos pueden no ser correctos de sanción y si puedes probar que no cometiste infracción alguna; prepara un escrito de alegaciones y adjunta toda la documentación.
¿Tienes alguna duda? No te quedes con ella, pregúntame lo que necesites y te responderé lo antes posible.
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Las tareas administrativas dentro de una empresa son muchas y muy diversas, en Secretari@s 3e podemos ayudarte para que la realización de esas tareas no te "robe" tu tiempo y puedas dedicarte a lo realmente te interesa.
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jueves, 20 de octubre de 2016
jueves, 22 de septiembre de 2016
MAYOR CONTROL DE LA INSPECCION DE TRABAJO DE LAS HORAS EXTRAS Y EL TIEMPO DE TRABAJO
Hay veces que después de la vacaciones cuando reanudamos nuestro trabajo nos "relajamos" y puede pasar un tiempo en el que no prestemos demasiada atención al control horario de nuestros trabajadores. Grave Error.
La Inspección de trabajo en su Instrucción 3/2016 establece una campaña para el control del tiempo trabajado y horas extraordinarias de los trabajadores a tiempo completo.
Hasta ahora estas inspecciones se venían realizando con aquellos trabajadores con contratos a tiempo parcial y a partir de la publicación de dicha instrucción afecta también a los trabajadores a tiempo completo.
Las empresas que pueden verse mas afectadas son aquellas que cuentan de 4 a 50 trabajadores y en todas las comunidades excepto Cataluña y País Vasco.
Entre la documentación que se nos puede requerir están los contratos de los trabajadores, modificaciones de jornadas con su preaviso y justificantes de control horario. Las multas van desde los 626€ (Sanción leve en grado mínimo) a 187.515€ (Sanción muy grave en grado máximo).
Hay varios métodos para realizar el control de presencia, entre ellos el mas conocido es el reloj de fichar pero si no cuentas con uno de ellos no es necesario que salgas corriendo a comprar uno, puedes llevar ese control tu mismo pero con unas condiciones:
¿Tienes alguna duda? No te quedes con ella, preguntame lo que necesites y te responderé lo antes posible. Si te ha parecido interesante el artículo... dejame un comentario, una valoración o mejor aún, compártelo.
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La Inspección de trabajo en su Instrucción 3/2016 establece una campaña para el control del tiempo trabajado y horas extraordinarias de los trabajadores a tiempo completo.
Hasta ahora estas inspecciones se venían realizando con aquellos trabajadores con contratos a tiempo parcial y a partir de la publicación de dicha instrucción afecta también a los trabajadores a tiempo completo.
Las empresas que pueden verse mas afectadas son aquellas que cuentan de 4 a 50 trabajadores y en todas las comunidades excepto Cataluña y País Vasco.
Entre la documentación que se nos puede requerir están los contratos de los trabajadores, modificaciones de jornadas con su preaviso y justificantes de control horario. Las multas van desde los 626€ (Sanción leve en grado mínimo) a 187.515€ (Sanción muy grave en grado máximo).
Hay varios métodos para realizar el control de presencia, entre ellos el mas conocido es el reloj de fichar pero si no cuentas con uno de ellos no es necesario que salgas corriendo a comprar uno, puedes llevar ese control tu mismo pero con unas condiciones:
- Debe ser por escrito.
- Debe firmarlo el trabajador a la entrada y a la salida diariamente.
- Si la jornada es partida deberán realizarse 4 firmas diarias a la entrada y la salida de la mañana y a la entrada y la salida de la tarde.
En Secretari@s 3e disponemos de modelos de hojas de control.
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