El cheque es un documento que permite al titular de una cuenta bancaria disponer de un dinero o servir como instrumento de pago a una tercera persona. Intervienen las siguientes personas:
- Librado: Es el banco o entidad donde tienes el dinero.
- Librado: Es la persona titular de la cuenta y que dipone de fondos. Es necesaria la firma en el documento.
- Tomador: Es la persona que tiene que recibir el importe del cheque.
CARACTERÍSTICAS
- Es una orden de pago a la vista.
- Debe de contener la denominación cheque en el documento.
- Debe de figurar el mandato de pagar una determinada cantidad en euros o moneda extranjera de cotización oficial. Si hay diferencias entre el importe escrito en números y el escrito en letras, se tendrá como válido el escrito en letra; y si hay diferencias entre las cantidades, ya sean en números o en letras, será válido la cantidad menor.
- Debe de contener el nombre del Librado (del banco)
- Lugar de pago.
- Fecha y lugar de emisión del cheque.
- Firma del que emite el cheque.
FORMAS DEL CHEQUE
- Nominativo: Se paga a una persona determinada.
- Al portador: Se paga a la persona que lo presenta al cobro.
- Cheque Conformado: Contiene la expresión "Certificado", "Conforme", etc..., firmado por la entidad financiera y acredita que existen fondos suficiente.
- Cheque Cruzado: Cuando se realizan dos barras paralelas en el anverso (parte de alante) y sirve para que sólo se pueda pagar a una entidad fianciera o cliente de ella (es decir, hay que ingrsarlo en una cuenta)
- Cheque a la orden: Se paga a la persona a la que se le endose. Un cheque nominativo puede ser cobrado por otra persona mediante el endoso.
El cheque será pagado en el momento de su presentación, siempre y cuando el librado tenga fondos suficientes aunque sea en una fecha anterior a la expresada en el documento. Si sólo tiene una parte, está obligado a entregar dicha parte, entonces se tratará de un pago parcial.
ACCIONES EN CASO DE IMPAGO
Cuando el cheque se ha presentado al pago en tiempo hábil y no se ha podido cobrar, el tenedor debe de acreditarlo mediante:
- Protesto notarial.
- Declaración del propio banco.
- Mediante declaración de la Cámara de Compensación, donde conste que el cheque ha sido presentado en tienpo hábil y no ha sido pagado.
- El tenedor puede reclamar el importe del cheque impagado, los intereses que se produzcan desde la fecha de presentación y por el importe pendiente, los gastos de protesto,correo, etc.
EL PAGARÉ
Es un documneto similar al cheque, pero con la salvedad de que hace mención al vencimiento. Si no llevara vencimiento se consideraría a la vista.
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