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domingo, 20 de mayo de 2012

QUE ES UNA LETRA DE CAMBIO, CARACTERÍSTICAS Y COMO RELLENARLA

¿Has tenido que rellenar alguna vez una letra de cambio? Vamos a ver como es más fácil de lo que pueda parecer. Hay que tener en cuenta unos conceptos básicos:

La letra de cambio es un título - valor, por el cual una persona (librador), ordena a otra (librado), que pague una determinada cantidad a una tercera persona (tenedor), en una fecha y lugar determinados, quedando obligados solidariamente todos los mandantes.
                     
LIBRADOR (ordena al) LIBRADO (que pague al) TENEDOR

  1. Librador: Es la persona que crea y extiende la letra.
  2. Librado: Es la persona a la que el librado ordena que efectúe el pago (El que tiene que pagar), normalmente es un banco
  3. Tenedor: es la persona que posee la letra y que la cobrará al vencimiento.
El Tenedor puede endosar (entregar) la letra a otro para que pueda cobrarla (quien tiene que recibir el pago del librado). Puede darse el caso de que el librador y el tenedor sean la misma persona, o que lo sean el librador y el librado.

VAMOS A CREAR LA LETRA DE CAMBIO 

Es un título formal, porque necesita que se cumplan una serie de requisitos de forma escrita, vamos a verlos:
  • Como hemos dicho, toda persona que firma la letra, queda obligada solidariamente frente al tenedor.
  • No se puede alterar su contenido.
  • La Letra debe de extenderse en papel timbrado según su cuantía; si el vencimiento fuera superior a 6 meses, el papel timbrado será el correspondiente al doble de su valor.
  • Debe de contener la denominación de letra de cambio en el texto y estar expresada en el idioma empleado para su redacción.
  • Debe de contener el mandato de pagar (no es una promesa de pago, por lo que debe de figurar el nombre del tomador) una suma determinada en euros o cualquier moneda extranjera sujeta a cotización oficial.
  • Debe de contener la cantidad a pagar: si hay diferencias entre lo escrito en número y lo escrito en letra, será válido lo escrito en letra.
  • Debe de figurar el nombre de la persona que ha de pagar, es decir, del librado.
  • Debe constar el vencimiento, es decir, la fecha en la que se va a realizar el pago. Este puede ser:
    • A fecha Fija: cuando se especifica una fecha determinada (Por ejemplo el 25 de junio de 20--)
    • A un plazo contado desde la fecha: El día de vencimiento se contará tomando como referencia la fecha de expedición del título. (Por ejemplo a 60 día; si tomamos como referencia la fecha anterior, 25 de junio de 20-- habrá que contar 60 día desde esa fecha, lo que nos daría como fecha para presentar la letra el 24 de Agosto de 20--)
    • A la vista: El pago se realizará cuando se presente por el poseedor de la misma. El plazo máximo es de 1 año.
    • A un plazo desde la vista: El plazo empezará a contar desde su aceptación.
    • Si no consta el vencimiento expreso se considerará pagadera a la vista (es decir, cuando se presente al cobro)
  • Constará también el lugar donde se ha de efectuar el pago. Si no pone nada, se entenderá que es el domicilio del librado. Normalmente, se deja en blanco hasta la aceptación. Si se trata de una persona física bastará con poner su nombre y dirección. Ese espacio se rellena de la siguiente manera:
    • Persona o entidad: Nombre de la persona, banco o caja.
    • Dirección: Sucursal y provincia.
    • Población: Provincia y código postal.
    • CCC: Código de Cuenta de Cliente, los 20 dígitos de la cuenta.
  • Cláusulas: Es un espacio destinado a poner, si se quiere, alguna cláusula en letra. Lo más frecuente es la des "Sin Gastos", que significa que no es necesario protestar la letra por falta de aceptación o pago. El protesto es un acto notarial y debe hacerse en los 5 días hábiles siguientes al vencimiento.
  • Nombre y domicilio del librado.
  • Nombre, domicilio y firma del librador. La firma es esencial.
  • Aceptación: Es el acto por que que el librado se compromete al pago de la letra al vencimiento, lo realiza mediante su firma. Hasta la aceptación el librado no tiene contraída ninguna obligación, pero mediante la aceptación se obliga a pagar la letra a su vencimiento.
  • Aval: Viene recogido en el reverso. Garantiza el pago total o parcial de la letra por una persona en el caso de que no lo haga el librado. El Avalista es la persona que presta el aval y el avalado es la persona a la que se presta el aval.
  • Endoso:Si el tomador de la letra no puede o no quiere encargarse de su cobro, puede ceder este derecho a otra persona mediante el endoso. Una letra de cambio puede endosarse tantas veces como se quiera.
¿Tienes alguna duda? No te quedes con ella, preguntame lo que necesites y te responderé lo antes posible.

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jueves, 17 de mayo de 2012

Documentos relacionados con el cobro y el pago

Una vez que hemos emitido la factura y entregado los artículos o servicios al comprador... sólo nos queda cobrarla.

El cobro de dicha factura se realizará de la forma acordada con el comprador y es recomendable hacer mención de ello en la factura. Puede ser de las siguientes formas:

  • Contado: Se realiza en el momento de efectuarse a entrega de la mercancía, o en un corto plazo de tiempo (máximo unos 7 días). Tiene la ventaja para el vendedor de que puede disponer del dinero en un breve espacio de tiempo y tiene también la ventaja para el comprador de que puede obtener descuentos por pronto pago.

  • Pago Aplazado: Es cuando se realiza una vez efectuada la entrega. También se ha establecido previamente el pacto entre el comprador y el vendedor. La ventaja para el comprador es que no necesita liquidez (disponer de efectivo) en ese momento. Los pagos con vencimiento inferior a 6 meses no llevan recargos ni intereses. Los documentos que se utilizan son:

    • Letra de Cambio
    • Cheque - Pagaré
    • Recibo
Estos tres documentos (Letra de cambio, Cheque y pagaré) foerman parte de la categoría jurídica denominada título valor, puesto que incorpora al documento un derecho autónomo tan profundamente que no se puede entender el uno sin el otro y que se caracterizan por su transmisibilidad, su literalidad y autonomía.


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    lunes, 14 de mayo de 2012

    QUE ES Y COMO RELLENAR UNA FACTURA

    Una vez que tenemos la mercancía servida, debe de formalizarse la compra-venta.

    Todos los empresarios y profesionales deben de emitir facturas por las actividades que realicen.

    Para realizarla debemos cotejar previamente el pedido con el albarán y aplicar el precio que corresponda. Debe de realizarse por duplicado, una copia para el comprador y otra para el vendedor.

    Una vez realizada se le presenta al comprador, en la factura deben de reflejarse entre otros los siguientes datos:
    • Nombre y apellidos o razón social del vendedor, CIF y domicilio.
    • Nombre y apellidos o razón social del comprador, CIF y domicilio.
    • Número  de factura.
    • Fecha de la factura.
    • Número de albarán o albaranes de referencia.
    • Cantidad.
    • Referencia.
    • Descripción de los artículos.
    • Precio.
    • Descuentos si los hubiera
    • Impuestos
    • Retenciones
    NOTAS A TENER EN CUENTA:
    • En una factura se pueden facturar las operaciones realizadas para un mismo cliente en el plazo máximo de un mes.
    • Todos los empresarios y profesionales deben de llevar obligatoriamente un Libro de Facturas Emitidas y un Libro de Facturas recibidas.
    • El orden de las facturas debe de ser correlativo, tanto en nº de orden como en fecha.
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    jueves, 10 de mayo de 2012

    QUE ES Y COMO RELLENAR UN ALBARAN

    Una vez que el cliente nos ha formalizado el pedido, el vendedor debe de preparar los artículos o servicios a servir. Es aquí, en este momento donde aparece el sigiente documento administrativo: El Albarán, también denominado nota de entrega.

    El albarán tiene la finalidad de justificar la salida de la mercancía del almacén y a su vez, justificar la entrega al comprador.

    Cada empresa debe diseñar su albarán dependiendo de sus propias necesidades y el número de copias vendrá determinado por las necesidades propias de cada empresa; las copias suelen hacerse de diferentes colores y su destino suele ser:
    • Al almacén, para acreditar la salida de la mercancía.
    • Al departamento de ventas, para posteriormente emitir la factura.
    • Al cliente, como justificante de la mercancía entregada.
    Consta de los siguientes datos:
    • Datos que identifiquen al vendedor.
    • Número de pedido al que corresponde la mercancía.
    • Fecha de entrega.
    • Datos del comprador.
    • Descripción de la mercancía.
    El Albarán siempre debe de volver firmado al vendedor para justificar que el cliente ha recibido la mercancía y para posteriormente poder generar la factura.

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    domingo, 6 de mayo de 2012

    Documentos que se utilizan en la empresa

    Para el buen funcionamiento de una empresa, desde la más pequeña hasta una gran multinacional, un administrativo realiza diariamente una serie de operaciones, normalmente son rutinarias, pero no por ello dejan de tener su importacia y cada una de estas operaciones llevan aparejadas la utilización de unos documentos específicos.


     Hay una serie de documentos básicos relacionados con las operaciones comerciales, que siguen un proceso completo, que empieza por el pedido y termina con el pago.

    Dentro de estas relaciones comerciales con clientes y proveedores y para que la empresa pueda llevar un buen control, se utilizan los documentos relacionados con la compra-venta de bienes o con la prestación de servicios, así como la forma de pago y cobros de los mismos.

    Normalmente se sigue este proceso:
    • Primero el cliente realiza un pedido.
    • El vendedor entrega la la mercancía con el albarán de entrega.
    • El vendedor hace la factura de la entrega o entregas realizadas.
    • El comprador paga la factura en la forma acordada y recibe del vendedor el recibo o justificante del pago.
    Todo este papeleo debe realizarse de la manera más clara posible y llevarlo de la forma más ordenada para que pueda estar disponible y accesible a cualquier persona de la empresa que pueda necesitar la información.

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