¿Has tenido que rellenar alguna vez una letra de cambio? Vamos a ver como es más fácil de lo que pueda parecer. Hay que tener en cuenta unos conceptos básicos:
La letra de cambio es un
título - valor, por el cual una persona (
librador), ordena a otra (
librado), que pague una determinada cantidad a una tercera persona (
tenedor), en una fecha y lugar determinados, quedando obligados solidariamente todos los mandantes.
LIBRADOR (ordena al) LIBRADO (que pague al) TENEDOR
Librador: Es la persona que crea y extiende la letra.
Librado: Es la persona a la que el librado ordena que efectúe el pago (El que tiene que pagar), normalmente es un banco
Tenedor: es la persona que posee la letra y que la cobrará al vencimiento.
El Tenedor puede endosar (entregar) la letra a otro para que pueda cobrarla (quien tiene que recibir el pago del librado). Puede darse el caso de que el librador y el tenedor sean la misma persona, o que lo sean el librador y el librado.
VAMOS A CREAR LA LETRA DE CAMBIO
Es un título formal, porque necesita que se cumplan una serie de requisitos de forma escrita, vamos a verlos:
Como hemos dicho, toda persona que firma la letra, queda obligada solidariamente frente al tenedor.
No se puede alterar su contenido.
La Letra debe de extenderse en papel timbrado según su cuantía; si el vencimiento fuera superior a 6 meses, el papel timbrado será el correspondiente al doble de su valor.
Debe de contener la denominación de letra de cambio en el texto y estar expresada en el idioma empleado para su redacción.
Debe de contener el mandato de pagar (no es una promesa de pago, por lo que debe de figurar el nombre del tomador) una suma determinada en euros o cualquier moneda extranjera sujeta a cotización oficial.
Debe de contener la cantidad a pagar: si hay diferencias entre lo escrito en número y lo escrito en letra, será válido lo escrito en letra.
Debe de figurar el nombre de la persona que ha de pagar, es decir, del librado.
Debe constar el vencimiento, es decir, la fecha en la que se va a realizar el pago. Este puede ser:
A fecha Fija: cuando se especifica una fecha determinada (Por ejemplo el 25 de junio de 20--)
A un plazo contado desde la fecha: El día de vencimiento se contará tomando como referencia la fecha de expedición del título. (Por ejemplo a 60 día; si tomamos como referencia la fecha anterior, 25 de junio de 20-- habrá que contar 60 día desde esa fecha, lo que nos daría como fecha para presentar la letra el 24 de Agosto de 20--)
A la vista: El pago se realizará cuando se presente por el poseedor de la misma. El plazo máximo es de 1 año.
A un plazo desde la vista: El plazo empezará a contar desde su aceptación.
Si no consta el vencimiento expreso se considerará pagadera a la vista (es decir, cuando se presente al cobro)
Constará también el lugar donde se ha de efectuar el pago. Si no pone nada, se entenderá que es el domicilio del librado. Normalmente, se deja en blanco hasta la aceptación. Si se trata de una persona física bastará con poner su nombre y dirección. Ese espacio se rellena de la siguiente manera:
Persona o entidad: Nombre de la persona, banco o caja.
Dirección: Sucursal y provincia.
Población: Provincia y código postal.
CCC: Código de Cuenta de Cliente, los 20 dígitos de la cuenta.
Cláusulas: Es un espacio destinado a poner, si se quiere, alguna cláusula en letra. Lo más frecuente es la des "Sin Gastos", que significa que no es necesario protestar la letra por falta de aceptación o pago. El protesto es un acto notarial y debe hacerse en los 5 días hábiles siguientes al vencimiento.
Nombre y domicilio del librado.
Nombre, domicilio y firma del librador. La firma es esencial.
Aceptación: Es el acto por que que el librado se compromete al pago de la letra al vencimiento, lo realiza mediante su firma. Hasta la aceptación el librado no tiene contraída ninguna obligación, pero mediante la aceptación se obliga a pagar la letra a su vencimiento.
Aval: Viene recogido en el reverso. Garantiza el pago total o parcial de la letra por una persona en el caso de que no lo haga el librado. El Avalista es la persona que presta el aval y el avalado es la persona a la que se presta el aval.
Endoso:Si el tomador de la letra no puede o no quiere encargarse de su cobro, puede ceder este derecho a otra persona mediante el endoso. Una letra de cambio puede endosarse tantas veces como se quiera.
¿Tienes alguna duda? No te quedes con ella, preguntame lo que necesites y te responderé lo antes posible.
Si te ha parecido interesante el artículo... dejame un comentario, una valoración o mejor aún, compartelo.
Gracias.